Inmigración Basada en la Familia

La inmigración basada en la familia permite que ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales patrocinen a ciertos familiares para obtener la residencia permanente en Estados Unidos. Este tipo de inmigración está regulado por categorías, dependiendo del vínculo familiar.

Los familiares inmediatos de ciudadanos —esposos, hijos menores de 21 años y padres— tienen prioridad y no están sujetos a límites anuales de visas. En cambio, las categorías de preferencia familiar sí tienen cupo y tiempo de espera, y aplican para hijos mayores, hermanos y cónyuges de residentes permanentes.

El proceso inicia cuando el patrocinador presenta el Formulario I-130 ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración, que verifica el vínculo familiar. Si se aprueba y hay visa disponible, el beneficiario puede ajustar su estatus si está en EE. UU., o continuar por la vía consular si está en el extranjero.

Es importante considerar que, aunque el formulario I-130 esté aprobado, eso no garantiza automáticamente un cambio de estatus ni protección contra la deportación. Además, recientes actualizaciones indican que si un formulario es rechazado, se puede emitir un Notice to Appear para iniciar un proceso de remoción, incluso si el solicitante vive en el país desde hace años.

Para conocer los tiempos de espera, se debe consultar el Boletín de Visas, publicado mensualmente por el Departamento de Estado.

Conclusión
Reunirse con la familia en EE. UU. es posible mediante este camino migratorio, pero cada caso requiere un análisis detallado. Los requisitos legales, documentos y plazos pueden variar, por lo que es clave contar con orientación confiable.

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